La ley ha sido usada para destruir su propio objetivo: se ha aplicado a la aniquilación de la justicia que debía mantener”.
Por Sergio Sarmiento
En la avalancha de iniciativas que el presidente López Obrador ha lanzado en este último período ordinario de sesiones del Congreso, quizá la que menos atención ha recibido es la modificación de la Ley de Amnistía. Con esta, sin embargo, AMLO ha demostrado una vez más que enmienda leyes generales por obsesiones personales.
La introducción de un nuevo párrafo, el noveno, en la Ley de Amnistía le da al presidente facultades extraordinarias, por encima del Congreso, las fiscalías o el poder judicial, para amnistiar a acusados de cualquier delito, en cualquier momento del proceso, incluso después de haber sido sentenciados.
El presidente inventó esta iniciativa para darse a sí mismo, o a sus sucesores, lo que piensa podría ser una varita mágica para resolver el caso Iguala, que él llama “caso Ayotzinapa”. Ya ha declarado que este asunto es el único compromiso que no ha cumplido de los 100 que ofreció en el Zócalo de la Ciudad de México el 1 de diciembre de 2018.
En su conferencia de prensa de ayer López Obrador reiteró que esta amnistía le permitiría romper el “pacto de silencio” que, a su juicio, le ha impedido resolver el caso pese a haberse dedicado a él personalmente desde hace meses. La iniciativa le permitiría otorgar amnistía a acusados o convictos que, en su opinión, pudieran aportar “elementos comprobables que resulten útiles para conocer la verdad de los hechos en casos relevantes para el Estado mexicano”, entre ellos, el de Iguala.
Con la ley actual, el presidente puede otorgar indultos, pero solo después de una condena. Las normas vigentes, por otra parte, no le permiten indultar a quien se le antoje.
La reforma del presidente no elimina, es cierto, la actual Ley de Amnistía, pero el nuevo artículo noveno anula en términos prácticos el resto de la ley, me dice el exprocurador y exrector de la Escuela Libre de Derecho Ignacio Morales Lechuga. El artículo segundo vigente señala: “No se concederá el beneficio de esta Ley a quienes hayan cometido delitos contra la vida y la integridad corporal., ni a quienes hayan cometido el delito de secuestro, o cuando se hayan utilizado en la comisión del delito armas de fuego”. Tampoco se aplicará a “personas indiciadas” o que hayan “cometido delitos graves del orden federal”. Todas estas limitaciones desaparecen con el nuevo artículo noveno, que le da al presidente facultades absolutas y discrecionales para amnistiar a quien se le antoje si piensa que la persona le puede dar información en casos que considera relevantes.
Lo peor es que este artículo noveno, digno de una dictadura, no tiene forma de “resolver” el caso Iguala, porque es claro que el presidente no se ha interesado en conocer el cúmulo de información disponible, que puede consultar, si se le antoja, en la recomendación 15VG2018 “Caso Iguala” de la CNDH. No hay un pacto de silencio, sino una decisión política de no aceptar que los responsables confesos del secuestro y homicidio de los normalistas fueron detenidos y después liberados por acciones u omisiones de la Fiscalía General de la República, el propio gobierno y los líderes del “Movimiento Ayotzinapa” que buscaban demostrar que el responsable “Fue el Estado”.